Eliminar informe de idoneidad psicológica de los asistentes de la educación

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Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:

En validación
Validada

Presentación del caso a optimizar

Hoy la regulación exige que el personal asistente de la educación contratado con posterioridad a 2008 debe contar con un informe emitido por el Servicio de Salud que consigna idoneidad psicológica para desempeñar sus funciones. Aunque el objetivo es ciertamente loable, y la idoneidad psicológica es esencial, la forma que se ejecuta presenta deficiencias notables por varias razones. La evaluación por parte del Servicio de salud se hace una vez que la persona está contratada y si obtiene resultados deficientes no es posible despedirla, porque no es causa suficiente. La mayoría de los establecimientos realizan una evaluación psicológica de sus colaboradores antes de contratarlos, por lo cual se duplica el proceso. Es una exigencia sumamente demandante para los servicios de salud, que en su inmensa mayoría son deficitarios de personal de salud mental, lo cual se evidencia en que desde la solicitud hasta la evaluación pasan hasta 6 meses.

Propuesta de optimización

Permitir la delegación de esta evaluación a los establecimientos educacionales.

Modificación específica

Reemplazar el primer inciso del numeral 32.2 de la Circular N°1 de la Superintendencia de Educación Escolar por el siguiente:

El personal asistente de la educación, debe tener idoneidad psicológica para desempeñar sus funciones. Ello podrá verificarse sobre la base de un informe emitido por el Servicio de Salud correspondiente, o bien por un profesional de la salud mental egresado de una universidad reconocida por el Estado con al menos cinco años de exigencia a solicitud del establecimiento educacional, pudiendo este ser parte de su personal permanente.

Descomprime la disponibilidad de profesionales de la salud en los servicios de salud, se evita doble evaluación para las personas, pérdida de tiempo en trámites administrativos y en que los colaboradores salgan de las instituciones en horario que deben estar con los estudiante; se promueve que los establecimientos hagan evaluaciones antes del contrato, lo cual asegura mejores profesionales para los estudiantes. Por último, se evita el mal rato de decirle a una persona contratada que no es apta para el cargo.

Se corre el riesgo de que, ante la urgencia de contratar o bien en el marco de tráfico de influencias, los establecimientos falseen los informes psicológicos para allanar la contratación. Dicha posibilidad, sin embargo, es más bien remota, porque todo director entiende que la contratación de una persona con flagrantes deficiencias psicológicas sería “pan para hoy, hambre para mañana”, por cuanto su presencia estable en la organización generaría un sinfín de inconvenientes que le afectarían a nivel tanto personal como institucional.

Experiencia internacional

Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.

Sin información por el momento.

Estatus

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Sin información por el momento.

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