Reducir pauta de cotejo de ampliaciones a lo imprescindible

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Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:

En validación
Validada

Presentación del caso a optimizar

Para aprobar ampliaciones de establecimientos educacionales, la Oficina de Reconocimiento Oficial exige cumplir una extensa pauta de cotejo con antecedentes, que toma tiempo a los encargados de los establecimientos recopilar y luego a los fiscalizadores revisar. Muchos de los elementos de este listado se refieren a cumplimiento de normas generales, no asociadas a una ampliación de infraestructura, y la autoridad tan solo aprovecha la instancia para verificar su cumplimiento.

Propuesta de optimización

Reducir los antecedentes a solo aquellos asociados a la ampliación propiamente tal, de manera de dejar de utilizar esta instancia para fiscalizaciones generales.

Modificación específica

Reducir la pauta de cotejo a:

Primera parte, aplica a todos los casos:

  • Solicitud completa y debidamente fechada y firmada por el interesado (sostenedor
    o representante legal). Esta solicitud la encuentra en la página
    www.comunidadescolar.cl
  • Copia simple de Decreto o Resolución de Reconocimiento Oficial.
  • Copia simple de Resolución Exenta de su última modificación al Reconocimiento
    Oficial
  • Inventario del Material Didáctico para cada nivel y sala, según las exigencias del Decreto de Educación Nº 83 del 2014.
  • Inventario del Mobiliario Escolar para cada nivel y sala.

Segunda parte, dependiente del tipo de ampliación y de su impacto en la subvención:

Aumento de alumnos y/o de jornada:

  • Resolución Exenta actualizada de Seremi de Salud, que informe favorable las
    condiciones sanitarias del Local Escolar y que indique la capacidad máxima por Nivel
    Educativo. Si el establecimiento entrega alimentación a los alumnos, se debe indicar la
    autorización del Servicio de Alimentación en el Informe Sanitario. (fotocopia
    legalizada).
  • Certificado de Recepción Final de Obras Municipales. Debe corresponder a la totalidad
    de la infraestructura del establecimiento. Es otorgado por la Dirección de Obras de la
    municipalidad respectiva (fotocopia legalizada).
  • Copia de Informe realizado por el Revisor Independiente, cuando éste exista.
    1) Planos de arquitectura en original o copia legalizada, debe contener:
    Emplazamiento, Plantas de todos los niveles, Elevaciones, Cortes, Escala
    recomendadas (1:50, 1:100, 1:200).
    2) Los Planos deben contener la siguiente información legible:
    a) Firma del Director de Obras y timbre con N° y Fecha de Permiso de Edificación
    aprobado por la Dirección de Obras respectivas.
    b) Nombre de los recintos, su superficie y cotas.
    c) Cuadro que indique: La superficie y volumen total de cada recinto, y superficie de
    patio por nivel.
    3) Copia digital (formato DWG 2007) de Plano de Arquitectura consolidado de todo
    el Local Escolar, indicando Permiso de Edificación y Certificado de Recepción Final,
    correspondiente a cada etapa.
  • Plano consolidado de todo el Local Escolar, cuando éste no figure completo en el último
    plano de Permiso de Obras. Este plano debe considerar arquitectura interior del primer
    piso, todo los edificios del establecimiento y los límites perimetrales del terreno donde
    se emplaza a escala 1:200 o similar
  • Resolución que autoriza modificaciones de uso o infraestructura de establecimientos
    que cuenten con Aporte Capital Vigente.

Aumento de salas sin aumento de alumnos:

  • Planos de las salas a construir y de los espacios afectados, sujetos a las mismas exigencias del punto anterior.

Aumento de niveles (implica aumento del número de alumnos efectivos, pero no del número de alumnos aprobados):

  • Ninguna de las anteriores

Se evita tiempo de recopilación por parte de los encargados de los establecimientos y tiempo de revisión por parte de los profesionales de la Superintendencia.

Es un hecho de la causa que reducir instancias de fiscalización aumenta el riesgo de que incumplimientos normativos permenezcan indetectados. Por ejemplo, al eliminar de la pauta de cotejo “Fotocopia legalizada del Título Profesional o del Certificado de Título, de todo el personal” disminuye la probabilidad de que una persona que ejerce la docencia con título adulterado sea identificada y sancionado. Dicho eso, los recursos humanos, tecnológicos y financieros para llevar a cabo fiscalizaciones son limitados, y no resulta eficiente utilizar el proceso A para de paso fiscalizar el proceso B. Siguiendo el ejemplo, si lo que se busca es identificar a personas con títulos fraudulentos el proceso óptimo no es “el disparo a la bandada” que resulta de exigir a cada establecimiento la fotocopia legalizada del título de cada miembro del personal porque desea construir una sala adicional.

Imagine que hoy en el control migratorio se exigiera el pago al día de pensión de alimentos a todos los nacionales que reingresan al país. Posiblemente sería un control eficaz (en efecto detectaría casos), pero muy ineficiente (todos tendrían que acreditar que no son deudores, o que si lo son están al día en los pagos). Si alguien propusiera eliminar este trámite habría de hecho merma en las detecciones, pero todos concordaríamos en que es preferible identificar a los morosos mediante métodos más inteligentes.

Experiencia internacional

Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.

Sin información por el momento.

Estatus

¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?

Sin información por el momento.

¿Cómo ayudar?

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