Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:
Presentación del caso a optimizar
De acuerdo con lo señalado en los artículos 94° a 98° de la Ley 18.290, los vehículos que hayan perdido sus condiciones de seguridad deben ser retirados de circulación y puestos a disposición del Tribunal competente (i.e.: juez de policía local) en los locales que, para tal efecto, debe habilitar y mantener la Municipalidad (normalmente llamados corrales municipales).
Tras el pago de la multa, los municipios retienen el vehículo en el corral hasta que la multa sea recepcionada por el juzgado de policía local, trámite que puede tardar 10 días hábiles. Considerando que la sanción proporcional establecida por el legislador es el monto de la multa, esta demora constituye en los hechos una segunda sanción, que viola el principio non bis in idem. Para muchas personas el vehículo es una pieza esencial en su vida, para algunos su herramienta de trabajo, y dos semanas de desfase puede suponer un perjuicio mayor.
Propuesta de optimización
Exigir por ley que los municipios entreguen los vehículos tan pronto como la multa sea sufragada. Dado que existe constancia contable del pago dentro de la propia institución, la recepción por parte del juzgado de policía local y cualquier cuadratura que sea necesario realizar podrá efectuarse con posterioridad, con el vehículo ya entregado.
Modificación específica
Añadir el siguiente inciso nuevo a continuación del inciso cuarto del artículo 98° de la Ley 18.290,:
En aquellos casos en que para la restitución del vehículo solo falta el pago de una multa, el vehículo deberá ser restituido tan pronto dicha multa sea pagada, sin necesidad de que el afectado espere que la multa sea recepcionada por el juzgado de policía local.
Experiencia internacional
Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.
Sin información por el momento.
Estatus
¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?
Sin información por el momento.
¿Cómo ayudar?
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Escribe a agilizodromo@pivotes.cl
PAMELA GUTIÉRREZ GARCÉS: En octubre de 2025 mi hermana fue objeto de una fiscalización vehicular en el centro de Santiago, en la calle Meiggs. Pese a que renovó su permiso de circulación en marzo, no se dio cuenta de que la revisión técnica vencía en abril. Al tener ese documento vencido, los fiscalizadores le requisaron el vehículo.
Ella rápidamente concurrió el jueves a pagar la multa, dado que el vehículo es indispensable en nuestra familia, porque tenemos niños en edad escolar, y a nuestra madre anciana. Sin embargo, se encontró con la desagradable sorpresa de que no puede retirar el auto ¡hasta que la multa sea recepcionada por el juzgado de policía local, trámite que puede tardar 10 días hábiles! ¡Es decir, tiene que pagar varios días de corral municipal, con el costo que eso significa!
¿Cómo es posible que un vehículo sea retirado de circulación solo por un papel vencido, mientras que en la misma calle Meiggs, donde fue la fiscalización, andaban los vendedores ambulantes a vista y paciencial de las autoridades? Lo peor: nadie se hace cargo del costo